domingo, 10 de febrero de 2008

Exposición Grupo Nº 14

Impuestos en materia de Retención.


Agentes de Retención: El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Quienes son Agentes de Retención: según lo establecido por el COT, los sujetos pasivos de la obligación jurídico tributaria se clasifican en contribuyentes y responsables.

Los Contribuyentes son aquellas personas que se colocan en relación con la materia gravable, naciendo a su cargo la obligación tributaria. Son quienes realizan el hecho imponible, por ejemplo quienes obtienen renta gravable.

Los Agentes de retención son un tipo de responsables, ya que ellos no realizan un hecho imponible, son personas designadas por la Administración Tributaria, que por funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos los cuales deben efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la administración tributaria por el tributo retenido.

Responsabilidad del Agente de Retención: La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

Cómo enterar el Impuesto: Se deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
- El Banco Central de Venezuela (BCV)
- Los bancos Comerciales.
- Instituciones Financieras.

Fuentes que constituyen el Derecho Tributario Art. 2 COT. Constituyen fuentes del derecho tributario:
- Las disposiciones constitucionales.
- Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
- Las leyes y los actos con fuerza de ley.
- Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regimenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
- Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Quiénes están sometidos a este Código: Están sometidos al imperio de este código, los Impuestos, las Tasa, las contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1.

Cuando se debe retener: debe practicarse la retención en el momento del pago o del abono en cuenta que equivalga a apago (ART. 1 del Decreto 1.808).

Como enterar: el agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina perceptora de fondos nacionales, mediante el empleo de los formularios que al efecto indique la administración tributaria:
- Personas Naturales Residentes PN-R 11
- Personas Naturales no Residentes PN-NR 12
- Personas Jurídicas Domiciliadas PJ-D 13
- Personas Jurídicas no Domiciliadas PJ-ND 14
- Comprobantes de Retención AR-C

Enriquecimientos que deben declararse: sueldos, salarios, dietas, primas de transporte, de residencia, de jerarquía, gastos de alimentación, horas extras, días feriados, vacaciones no disfrutadas, remuneraciones especiales, utilidades o aguinaldos, bonos vacacionales, pensiones distintas a la invalidez o jubilación y otras remuneraciones percibidas a cambio de haber prestado servicios bajo relación de dependencia.

Enriquecimientos que deben excluirse: viáticos, gastos de representación, primas de vivienda cuando provengan de una obligación de la Ley Organiza del Trabajo, lo que obtenga por cajas o cooperativas de ahorro, las gratificaciones no relacionadas con el trabajo y que voluntariamente le conceda el patrono, y cualesquiera otro enriquecimiento no asimilable al sueldo.

Sanciones Aplicables
Las sanciones aplicables son:
- Prisión.
- Multa.
- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
- Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Exposición Grupo Nº 13

Aspectos Legales referentes
al Procedimientode
recuperación de Tributos.

Los Tributos: Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado n el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos:
- Tasas: son el tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.
- Impuestos: son el tributo Exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.
- Contribuciones: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida n razón de beneficio individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas. Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Recuperación del IVA: las personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas como contribuyentes especiales tienen el deber de retener el 75% o el 100% del impuesto generado.

Procedimiento de recuperación de Tributos.
La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El proceso se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
- El organismo al cual esta dirigido.
- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante.
- La descripción del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
- Referencias a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Cesión y Negociación de los Créditos Fiscales: los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada.

Impuestos Fiscales: Se consideran impuestos fiscales el Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Impuestos Parafiscales: Se consideran impuestos parafiscales la Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.

Impuestos municipales: Se consideran impuestos municipales la Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

Exposición Grupo Nº 12

Aspectos Legales sobre ISLR


Impuesto: es la exigencia coactiva por parte del estado para quienes se hallen en las situaciones establecidas en la Ley como hecho imponible, de su contribución para cumplir con sus fines, los cuales estarán representados por una serie de gastos destinados a satisfacer las necesidades de la sociedad.

Ámbito de aplicación: Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley

Ventajas:
- Es productivo.
- Es de adaptación a la parte social.

Dificultades:
- Obstaculiza el ahorro.
- Inflación.
- Complejidad del impuesto.
- Costo excesivo en la recaudación.
- Estimula la evasión fiscal.

Sujetos a esta Ley:

- Las personas naturales.
- Las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Las Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple.
- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas.
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Principios que rigen el ISLR:
- Principio del enriquecimiento neto.
- Principio de anulidad.
- Principio de disponibilidad.
- Principio de Renta Mundial.
- Principio de autonomía del ejercicio.

Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR:

La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.

Hecho Imponible: generador de la obligación tributaria en la obtención de enriquecimientos netos anuales.

Base Imponible: es la medición o cuantificación del hecho imponible. Elemento establecido por el legislador para el cálculo o determinación del tributo.

Exención: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentra establecido en la ley.

Exoneración: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.

Exposición Grupo Nº 11

Identificación Tributaria
RIF



La Identificación Tributaria: Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a estas por los estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativos y tributarios.

Importancia: constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificados a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.

Registro de Identificación Fiscal (RIF): Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse personas naturales y jurídicas, comunidades y entidades sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal:
Persona Natural.
1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (www.seniat.gov.ve).

2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.

3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).

4.- documento probatorio de la carga familiar (si posee).

Persona Jurídica.
1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (www.seniat.gov.ve).

2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.

3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.

4.- Original y copia del poder del representante legal.

5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).

6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.

Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI): Corresponde a la inscripción de todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales en las oficinas del SENIAT, presentando los recaudos necesarios para la formalización de su inscripción.

Beneficios que gozaran los contribuyentes al inscribirse en el RITTI.
1.- Obtención de réditos agrícolas.
2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias.
4.- Garantía de la permanencia n la tierra que se ocupa de manera pacifica.
5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas artesanales, uso y tradición campesina.

viernes, 8 de febrero de 2008

Exposición Grupo Nº 10

Las Prestaciones Sociales

Prestaciones de Antigüedad: representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al término de la relación laboral, es una indemnización pagada en dinero, cuya cuantía va en función del tiempo ininterrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.

Fideicomiso: es un acuerdo que firma un trabajador llamado (Fideicomitente) con un banco o compañía de seguro tenga autorización del ejecutivo llamado (Fiduciario) para que le administre el dinero de las prestaciones según las instrucciones que le fije el trabajador. El Fiduciario cobra un porcentaje moderado del rendimiento que produzca el dinero entregado. El Fidecomiso puede constituirlo el trabajador a favor de si mismo o a favor de otra persona llamado Beneficiario.

Anticipo de Prestaciones: es una cantidad de dinero que se le otorga ala trabajador para que este realice una serie de gastos justificados tales como: remodelaciones de vivienda, pagos de hipotecas, educación y enfermedades.

Art. 108 (LOT).
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

- Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera.
- A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
- A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

¿Qué ocurre cuando la relación de trabajo termina?
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente á:

- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

El trabajador tendrá derecho: al anticipo hasta de un sesenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Base a tomar para el cálculo de Prestación por Antigüedad.
La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley (LOT) y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto

Exposición Grupo Nº 9

Las Utilidades.

La LOT denomina participación en los lo que en la legislación laboral venezolana trataba como reparto de utilidades por parte de las empresas. La participación en los beneficios consiste en la obligación legal de la empresa, es decir, de cualquier organización con fines de lucro de distribuir entre todos los trabajadores un % determinado de los beneficios líquidos que hubiere obtenido en cada ejercicio anual.

De la Participación en los Beneficio: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta. (Art. 174).

Límite Mínimo y Máximo:
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.

A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores.

Plazo de Pago: La cantidad que corresponde a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Aguinaldo fin de año: Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.

Monto Distribuible: Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Participación que le corresponde a cada trabajador.
- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
- Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
- La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

Calculo de la participación de cada trabajador:
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Empresas excluidas del Régimen de Utilidades:
- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

lunes, 21 de enero de 2008

Exposición Grupo Nº 8

Las Vacaciones

CONCEPTO.
De acuerdo con la oficina internacional de trabajo (OIT), se entiende por vacaciones un número previamente determinado de jornada consecutiva fuera de los días feriados, enfermedades o convalecencias durante los cuales cada año cumpliendo el trabajo con ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo sin dejar de obtener su correspondiente remuneración.
LA FINALIDAD de las vacaciones no es otro que el disfrute por parte del trabajador de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que le permite recuperar sus fuerzas y convivir formalmente cumpliendo con actividades distintas a las habituales y fuera del lugar de trabajo.
DERECHO A LAS VACACIONES.
El disfrute de las vacaciones puede observarse desde dos puntos de vista un primer lugar es un derecho del trabajador en este sentido la ley establece que cuando el trabajador un año ininterrumpido de trabajo para un patrono disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles.

En segundo lugar es para el patrono una obligación en el sentido de que esta obligado a concederlas.
VACACIONES COLECTIVAS.
La LOT regula el caso de las vacaciones colectivas, es decir, las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores en cuyo caso se diferencia en que la empresa concede vacaciones al trabajador en la medida en que cada uno cumpla con el requisito del año ininterrumpido de trabajo.
Del análisis que pueda hacerse de la respectiva disposición legal que se refiere a las vacaciones colectivas observamos como sus características:
- Constituye una suspensión de actividades durante cierto número de días al año que no podrán ser inferior a los previstos en la ley.
- A cada trabajador se imputaran a los que corresponden por concepto de vacaciones anuales.
- Si al trabajador le corresponde mayor número de idas adicionales a la vacación colectiva este tendrá derecho a ella y las partes se pondrán de acuerdo para la oportunidad de tomarlas.
- Cuando el trabajador para el momento de la vacación colectiva no hubiese cumplido con el año de trabajo para tener derecho a vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieran el descanso el lapso vacacional que le corresponde se le imputan a sus vacaciones futuras.
DISFRUTE EFECTIVO DE LAS VACACIONES:
Al fijar el concepto de las vacaciones se dijo que el descanso era fijo e insustituible, es decir, constituye un descanso legal por consiguiente de obligatorio cumplimiento.