lunes, 8 de octubre de 2007

Exposicion Grupo Nº 1

Aspectos Legales en la Constitución de las Empresas.
Las Sociedades Mercantiles: La compañía o sociedad mercantil constituye un contrato en el que dos o más personas se unen para realizar actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia productos de dichos actos para posteriormente ser distribuida. El artículo 200 del Código de comercio hace referencia a que las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones del Código de Comercio y por las del Código Civil.

Las Sociedades Mercantiles se Clasifican en:
  • Compañía en Nombre Colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
  • Compañía en Comandita: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
  • Compañía Anónima: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de sus acciones. En este tipo de compañía nos referimos a acciones comunes y acciones preferentes.
  • Compañía de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
  • Firma Personal: es aquella que no tiene asociados o que tiene sino un solo participante. No puede usar otra firma o razón de comercio sino que su apellido o su nombre.

La Contabilidad en las Sociedades Mercantiles:
La ley establece que los comerciantes deben llevar sus libros de contabilidad en idioma castellano. Dicha contabilidad esta compuesta por los libros principales que son el Libro Mayor, el Libro Diario y el Libro de Inventario. Y los libros auxiliares que se estimen necesarios para el comercio. Dichos libros no pueden ser usados sin que hayan sido previamente presentados ante el registro mercantil.

Restricciones en cuanto a la contabilidad llevada en el comercio:

  • Alterar el orden y la fecha de los asientos.
  • Dejar espacios en blanco entre asientos.
  • Raspaduras, enmendaduras.
  • Borrar los asientos a alguna parte de ellos.
  • Arrancar hojas.
  • Alterar el encuadernado o los folios.
  • Mutilar los libros.

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