lunes, 21 de enero de 2008

Exposición Grupo Nº 8

Las Vacaciones

CONCEPTO.
De acuerdo con la oficina internacional de trabajo (OIT), se entiende por vacaciones un número previamente determinado de jornada consecutiva fuera de los días feriados, enfermedades o convalecencias durante los cuales cada año cumpliendo el trabajo con ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo sin dejar de obtener su correspondiente remuneración.
LA FINALIDAD de las vacaciones no es otro que el disfrute por parte del trabajador de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que le permite recuperar sus fuerzas y convivir formalmente cumpliendo con actividades distintas a las habituales y fuera del lugar de trabajo.
DERECHO A LAS VACACIONES.
El disfrute de las vacaciones puede observarse desde dos puntos de vista un primer lugar es un derecho del trabajador en este sentido la ley establece que cuando el trabajador un año ininterrumpido de trabajo para un patrono disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles.

En segundo lugar es para el patrono una obligación en el sentido de que esta obligado a concederlas.
VACACIONES COLECTIVAS.
La LOT regula el caso de las vacaciones colectivas, es decir, las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores en cuyo caso se diferencia en que la empresa concede vacaciones al trabajador en la medida en que cada uno cumpla con el requisito del año ininterrumpido de trabajo.
Del análisis que pueda hacerse de la respectiva disposición legal que se refiere a las vacaciones colectivas observamos como sus características:
- Constituye una suspensión de actividades durante cierto número de días al año que no podrán ser inferior a los previstos en la ley.
- A cada trabajador se imputaran a los que corresponden por concepto de vacaciones anuales.
- Si al trabajador le corresponde mayor número de idas adicionales a la vacación colectiva este tendrá derecho a ella y las partes se pondrán de acuerdo para la oportunidad de tomarlas.
- Cuando el trabajador para el momento de la vacación colectiva no hubiese cumplido con el año de trabajo para tener derecho a vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieran el descanso el lapso vacacional que le corresponde se le imputan a sus vacaciones futuras.
DISFRUTE EFECTIVO DE LAS VACACIONES:
Al fijar el concepto de las vacaciones se dijo que el descanso era fijo e insustituible, es decir, constituye un descanso legal por consiguiente de obligatorio cumplimiento.

Exposición Grupo Nº 7

El Salario

Se entiende por salario la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios. En términos más precisos el artículo que lo define legalmente, establece que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o medida de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.

Clasificación del salario:
- Salario Normal: es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

- Salario Base: es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

- Salario Integral: es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.

Clases de Salario:
- Salario por Unidad de Tiempo: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT.

- Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

- Salario por Tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT.

Cantidades que no se consideran salario:
- Las gratificaciones que no están relacionadas directamente con la prestación del trabajo.
- Los subsidios o facilidades que establezca el patrono para permitir al trabajador la obtención de bienes o servicios al menor precio del corriente.
- Los aportes del patrono para el ahorro del trabajador en las Cajas de Ahorro, a menos que exista un convenio expreso que les de el carácter de salario a esos aportes y sean cancelados a la terminación del contrato de trabajo.
- El reintegro al trabajador de los gastos que haya hecho en el desempeño de sus labores.

Salario Mínimo: es el legal que un trabajador puede cobrar. Cada país lo establece según sus leyes y regulaciones de salario mínimo.

“Revisión anual del salario mínimo” Art. 167 LOT.
Una comisión tripartita revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.

Corresponderá al ejecutivo nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.
El primero de mayo de este año (2007) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decreto un aumento en le salario mínimo del 20%, por tanto el salario mínimo es de Bs. 614.790.

Características del salario. El salario debe ser:
- Conmutativo.
- Subordinado.
- Disponible.
- Proporcional.
- Periódico.
- Individual.

Pago del Salario: el salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca la ley. No se permitirán el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve a un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente. Esta autorización será siempre revocable. El trabajador y el patrono acordaran el lapso fijado para el pago del salario que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada.

Pago de Días Feriados:
El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
- Cuando el trabajador preste servicios en días feriados tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.
- Las horas extraordinarias diurnas serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
- La jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, por lo menos sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Exposición Grupo Nº 6

Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social.

La Seguridad Social, es un sistema de seguros perteneciente al estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

Principios de la Seguridad Social:
- Universalidad.
- Solidaridad
- Unidad
- Participación
- Autofinanciamiento
- Eficiencia

Campo de Aplicación Material: garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualesquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

Campo de Aplicación Personal: la seguridad social es un derecho humano, fundamental e irrenunciable, garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la republica, y a los extranjeros legalmente residenciados en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

Régimen Prestacional: es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgaran y gestionaran, así como su financiamiento y funcionamiento.

Estructura del Sistema: es sistema de seguridad social, solo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes:
- Sistema Nacional de las Salud.
- Sistema Prestacional de Previsión Social.
- Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Fuentes de Financiamiento: los recursos para el financiamiento del sistema de seguridad social estarán constituidos por:
- Las cotizaciones de los afiliados.
- Los aportes fiscales del estado a la seguridad social.
- Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y a la seguridad social, que se acumularan a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regimenes prestacionales.
- Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones.
- Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga.
- Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.

Fondos: cada régimen prestacional del sistema de seguridad social, según corresponda creara uno o varios fondos de recursos para su financiamiento. Dichos fondos están constituidos por patrimonios públicos sin personalidad jurídica que no darán lugar a estructuras organizativas ni burocráticas.

Exposición Grupo Nº 5

Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo
(LOPCYMAT)

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMAT), Tiene por objeto garantizar seguridad y bienestar en ele trabajo. Esta Ley forma parte del Régimen de Seguridad y salud en el trabajo contenida en el Sistema Prestacional de Previsión Social y que esta a su vez pertenece al Sistema de Seguridad Social.

Objeto de la Ley:
- Garantizar a los trabajadores (as), condiciones de seguridad, salud y bienestar en su ambiente de trabajo, con la finalidad que dicho ambiente de trabajo sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
- Establecer las instituciones, normas, lineamientos de políticas, órganos y entes, en materia de seguridad y salud laboral.
- Regular los derechos y deberes de los trabajadores así como de los empleadores.

Ámbito de aplicación. Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República,… Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la Ley.

Comité de Seguridad y Salud laboral. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Prescripción:
Prescripción ante la Seguridad Social: cualquier acción para reclamar las prestaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional deberá realizarse ante la Tesorería de Seguridad Social, dicha acción prescribe a los cinco años contados a partir de la fecha certificada del origen del accidente o enfermedad.
Prescripción ante el empleador: cualquier acción para reclamar las indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad, deberá realizarse antes de su prescripción a los cinco años.

Delegados de Prevención: son los representantes de los trabajadores, elegidos por entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Quienes serán sus representantes en el comité de Seguridad y Salud laboral.

Derechos de los Trabajadores: todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas de seguridad y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o mental.
- Información previa de las condiciones laborales.
- Información práctica y teórica periódicamente.
- Participación activa.
- Negarse a realizar labores peligrosas.
- Realizar denuncias.
- Realizarse exámenes periódicos.

Deberes de los Trabajadores:
- Cumplir con el contrato de trabajo.
- Usar adecuadamente los sistemas y equipos.
- Respetar y hacer respetar los avisos de seguridad.

Derechos de los Empleadores:
- Exigir el cumplimiento de las normas y políticas.
- Discutir a aprobar políticas de seguridad
- Solicitar y recibir asesoría.
- Exigir a los empleados el uso adecuado de los equipos.
- Denunciar la violación de la ley por parte de otras empresas.

Deberes de los Empleadores:
- Organizar procesos de acuerdo a la tecnología.
- Comunicar los principios de prevención antes de hacer sus labores y en los cambios tecnológicos.
- Abstenerse de conductas ofensivas.
- Tomar medidas para evitar cualquier tipo de acoso.
- Asegurar la privacidad a la correspondencia.
- Evitar la discriminación.

Exposición Grupo Nº 4

Aspectos Legales de los
Contratos de Trabajo.



Contrato de Trabajo: Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma Oral.

El de trabajo contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tareas;
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
- El lugar donde deba prestarse el servicio, y
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Tipos de Contrato de Trabajo:
- Tiempo indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

- Tiempo determinado: concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

- Para una obra determinada: deberá expresar con toda precisión la obra ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra terminará con la conclusión de la misma.

Periodo de prueba:
Se puede establecer un período de prueba que debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador juzgue si el trabajo que realiza y el salario que devenga son de su conveniencia, y para que el patrono aprecie los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres meses al servicio de un patrono, no podrá ser despedido sin causa justa.

Suspensión de la relación de trabajo: La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Serán causas de suspensión:
- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se deriva una incapacidad parcial y permanente;
- La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
- El servicio militar obligatorio;
- El descanso pre y postnatal;
- El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
- Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.

Discriminación: se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basadas en edad, raza, sexo, religión, estado civil, filiación, política, condición social o antecedentes penales.

Exposición Grupo Nº 3

Las Cooperativas.


Las Cooperativas: son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

Valores Cooperativos: las cooperativas se basan en los valores de:
- Ayuda mutua
- Esfuerzo propio
- Responsabilidad
- Democracia
- Igualdad
- Equidad y
- Solidaridad.
Sus miembros promueven los valores éticos de:
- Honestidad
- Transparencia
- Responsabilidad Social y
- Compromisos por los demás.

Principios Cooperativos: son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son:
- La asociación abierta y voluntaria.
- Gestión democrática de los asociados.
- Participación económica.
- Autonomía e independencia.
- Educación, entrenamiento e información.
- Cooperación entre cooperativas.
- Compromiso con la comunidad


Tipos de cooperativas.
- Cooperativas de producción de bienes y servicios.
- Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
- Cooperativas de ahorro y crédito.
- Cooperativas mixtas.

Estructura de las Cooperativas:
ASAMBLEA
INSTANCIA DE
ADMINISTACION
INSTANCIA DE
EVALUACION Y
CONTROL
INSTANCIA DE
EDUCACION
COMITES
COMITES


Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de derecho cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializara en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobara el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto. La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.

Legislación aplicable a las Cooperativas:
- Fuentes Externas
- Fuentes Internas.

SUNACOOP: Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es un organismo y estará integrada a la estructura orgánica y funcional del Ministerio de la Producción y el Comercio y será dirigida por el Superintendente (a) Nacional de Cooperativas, al que por ley le corresponde la legalización, Registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

Funciones de la SUNACOOP:
- Ejercer la fiscalización de las Cooperativas de acuerdo con lo establecido en la ley.
- Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
- Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de la ley.


Pasos para Constituir una Cooperativa:
- Solicitar un taller de cooperativismo.
- Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevara la cooperativa en las Oficias Regionales de la Superintendencia en el Estado del país donde se encuentre.
- Retirar el certificado de reserva de denominación esta tiene una vigencia de 90 días.
- Redactar los estatutos y el acta constitutiva.
- Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su debido registro.
- Formalizar la inscripción en el SUNACOOP.
- Retirar la constancia de inscripción.
- Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional.
- Solicitar el RIF.
- Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
- Presentar los libros ante el SENIAT.
- Realizar el balance de apertura.
- Abrir una cuenta bancaria (si es necesario financiamiento para la creación y funcionamiento de la cooperativa)
- Inscripción en el S.S.O y en el INCE.
- Elaborar un proyecto financiero.