lunes, 21 de enero de 2008

Exposición Grupo Nº 8

Las Vacaciones

CONCEPTO.
De acuerdo con la oficina internacional de trabajo (OIT), se entiende por vacaciones un número previamente determinado de jornada consecutiva fuera de los días feriados, enfermedades o convalecencias durante los cuales cada año cumpliendo el trabajo con ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo sin dejar de obtener su correspondiente remuneración.
LA FINALIDAD de las vacaciones no es otro que el disfrute por parte del trabajador de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que le permite recuperar sus fuerzas y convivir formalmente cumpliendo con actividades distintas a las habituales y fuera del lugar de trabajo.
DERECHO A LAS VACACIONES.
El disfrute de las vacaciones puede observarse desde dos puntos de vista un primer lugar es un derecho del trabajador en este sentido la ley establece que cuando el trabajador un año ininterrumpido de trabajo para un patrono disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles.

En segundo lugar es para el patrono una obligación en el sentido de que esta obligado a concederlas.
VACACIONES COLECTIVAS.
La LOT regula el caso de las vacaciones colectivas, es decir, las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores en cuyo caso se diferencia en que la empresa concede vacaciones al trabajador en la medida en que cada uno cumpla con el requisito del año ininterrumpido de trabajo.
Del análisis que pueda hacerse de la respectiva disposición legal que se refiere a las vacaciones colectivas observamos como sus características:
- Constituye una suspensión de actividades durante cierto número de días al año que no podrán ser inferior a los previstos en la ley.
- A cada trabajador se imputaran a los que corresponden por concepto de vacaciones anuales.
- Si al trabajador le corresponde mayor número de idas adicionales a la vacación colectiva este tendrá derecho a ella y las partes se pondrán de acuerdo para la oportunidad de tomarlas.
- Cuando el trabajador para el momento de la vacación colectiva no hubiese cumplido con el año de trabajo para tener derecho a vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieran el descanso el lapso vacacional que le corresponde se le imputan a sus vacaciones futuras.
DISFRUTE EFECTIVO DE LAS VACACIONES:
Al fijar el concepto de las vacaciones se dijo que el descanso era fijo e insustituible, es decir, constituye un descanso legal por consiguiente de obligatorio cumplimiento.

2 comentarios:

angelica maria dijo...

El tema expuesto fue abordado de manera clara y precisando los puntos necesarios o más resaltantes. Fue una exposición buena por la manera de explicar el tema y el dominio de este, que se ha tratado varias veces a lo largo de la carrera pero que en ocasiones podemos obviar algunos aspectos. Felicitaciones, en cuanto a la dinámica estuvo pertinente al tema.

Raiza Alvarado dijo...

Una exposición de gran interés a mi parecer falto un poco mas de amplitud en cuanto el tema pero lo expuesto se entendió de manera clara como me supongo era el objetivo ya que conocimos mas de los deberes y derechos que se tienen al momento de hacer efectivas las vacaciones. .