lunes, 21 de enero de 2008

Exposición Grupo Nº 5

Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo
(LOPCYMAT)

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMAT), Tiene por objeto garantizar seguridad y bienestar en ele trabajo. Esta Ley forma parte del Régimen de Seguridad y salud en el trabajo contenida en el Sistema Prestacional de Previsión Social y que esta a su vez pertenece al Sistema de Seguridad Social.

Objeto de la Ley:
- Garantizar a los trabajadores (as), condiciones de seguridad, salud y bienestar en su ambiente de trabajo, con la finalidad que dicho ambiente de trabajo sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
- Establecer las instituciones, normas, lineamientos de políticas, órganos y entes, en materia de seguridad y salud laboral.
- Regular los derechos y deberes de los trabajadores así como de los empleadores.

Ámbito de aplicación. Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República,… Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la Ley.

Comité de Seguridad y Salud laboral. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Prescripción:
Prescripción ante la Seguridad Social: cualquier acción para reclamar las prestaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional deberá realizarse ante la Tesorería de Seguridad Social, dicha acción prescribe a los cinco años contados a partir de la fecha certificada del origen del accidente o enfermedad.
Prescripción ante el empleador: cualquier acción para reclamar las indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad, deberá realizarse antes de su prescripción a los cinco años.

Delegados de Prevención: son los representantes de los trabajadores, elegidos por entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Quienes serán sus representantes en el comité de Seguridad y Salud laboral.

Derechos de los Trabajadores: todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas de seguridad y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o mental.
- Información previa de las condiciones laborales.
- Información práctica y teórica periódicamente.
- Participación activa.
- Negarse a realizar labores peligrosas.
- Realizar denuncias.
- Realizarse exámenes periódicos.

Deberes de los Trabajadores:
- Cumplir con el contrato de trabajo.
- Usar adecuadamente los sistemas y equipos.
- Respetar y hacer respetar los avisos de seguridad.

Derechos de los Empleadores:
- Exigir el cumplimiento de las normas y políticas.
- Discutir a aprobar políticas de seguridad
- Solicitar y recibir asesoría.
- Exigir a los empleados el uso adecuado de los equipos.
- Denunciar la violación de la ley por parte de otras empresas.

Deberes de los Empleadores:
- Organizar procesos de acuerdo a la tecnología.
- Comunicar los principios de prevención antes de hacer sus labores y en los cambios tecnológicos.
- Abstenerse de conductas ofensivas.
- Tomar medidas para evitar cualquier tipo de acoso.
- Asegurar la privacidad a la correspondencia.
- Evitar la discriminación.

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