lunes, 21 de enero de 2008

Exposición Grupo Nº 7

El Salario

Se entiende por salario la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios. En términos más precisos el artículo que lo define legalmente, establece que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o medida de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.

Clasificación del salario:
- Salario Normal: es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

- Salario Base: es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

- Salario Integral: es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.

Clases de Salario:
- Salario por Unidad de Tiempo: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT.

- Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

- Salario por Tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT.

Cantidades que no se consideran salario:
- Las gratificaciones que no están relacionadas directamente con la prestación del trabajo.
- Los subsidios o facilidades que establezca el patrono para permitir al trabajador la obtención de bienes o servicios al menor precio del corriente.
- Los aportes del patrono para el ahorro del trabajador en las Cajas de Ahorro, a menos que exista un convenio expreso que les de el carácter de salario a esos aportes y sean cancelados a la terminación del contrato de trabajo.
- El reintegro al trabajador de los gastos que haya hecho en el desempeño de sus labores.

Salario Mínimo: es el legal que un trabajador puede cobrar. Cada país lo establece según sus leyes y regulaciones de salario mínimo.

“Revisión anual del salario mínimo” Art. 167 LOT.
Una comisión tripartita revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.

Corresponderá al ejecutivo nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.
El primero de mayo de este año (2007) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decreto un aumento en le salario mínimo del 20%, por tanto el salario mínimo es de Bs. 614.790.

Características del salario. El salario debe ser:
- Conmutativo.
- Subordinado.
- Disponible.
- Proporcional.
- Periódico.
- Individual.

Pago del Salario: el salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca la ley. No se permitirán el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve a un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente. Esta autorización será siempre revocable. El trabajador y el patrono acordaran el lapso fijado para el pago del salario que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada.

Pago de Días Feriados:
El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
- Cuando el trabajador preste servicios en días feriados tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.
- Las horas extraordinarias diurnas serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
- La jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, por lo menos sobre el salario convenido para la jornada diurna.

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