domingo, 10 de febrero de 2008

Exposición Grupo Nº 12

Aspectos Legales sobre ISLR


Impuesto: es la exigencia coactiva por parte del estado para quienes se hallen en las situaciones establecidas en la Ley como hecho imponible, de su contribución para cumplir con sus fines, los cuales estarán representados por una serie de gastos destinados a satisfacer las necesidades de la sociedad.

Ámbito de aplicación: Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley

Ventajas:
- Es productivo.
- Es de adaptación a la parte social.

Dificultades:
- Obstaculiza el ahorro.
- Inflación.
- Complejidad del impuesto.
- Costo excesivo en la recaudación.
- Estimula la evasión fiscal.

Sujetos a esta Ley:

- Las personas naturales.
- Las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Las Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple.
- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas.
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Principios que rigen el ISLR:
- Principio del enriquecimiento neto.
- Principio de anulidad.
- Principio de disponibilidad.
- Principio de Renta Mundial.
- Principio de autonomía del ejercicio.

Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR:

La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.

Hecho Imponible: generador de la obligación tributaria en la obtención de enriquecimientos netos anuales.

Base Imponible: es la medición o cuantificación del hecho imponible. Elemento establecido por el legislador para el cálculo o determinación del tributo.

Exención: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentra establecido en la ley.

Exoneración: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.

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