domingo, 10 de febrero de 2008

Exposición Grupo Nº 13

Aspectos Legales referentes
al Procedimientode
recuperación de Tributos.

Los Tributos: Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado n el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos:
- Tasas: son el tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.
- Impuestos: son el tributo Exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.
- Contribuciones: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida n razón de beneficio individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas. Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Recuperación del IVA: las personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas como contribuyentes especiales tienen el deber de retener el 75% o el 100% del impuesto generado.

Procedimiento de recuperación de Tributos.
La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El proceso se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
- El organismo al cual esta dirigido.
- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante.
- La descripción del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
- Referencias a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Cesión y Negociación de los Créditos Fiscales: los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada.

Impuestos Fiscales: Se consideran impuestos fiscales el Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Impuestos Parafiscales: Se consideran impuestos parafiscales la Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.

Impuestos municipales: Se consideran impuestos municipales la Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

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