domingo, 10 de febrero de 2008

Exposición Grupo Nº 14

Impuestos en materia de Retención.


Agentes de Retención: El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Quienes son Agentes de Retención: según lo establecido por el COT, los sujetos pasivos de la obligación jurídico tributaria se clasifican en contribuyentes y responsables.

Los Contribuyentes son aquellas personas que se colocan en relación con la materia gravable, naciendo a su cargo la obligación tributaria. Son quienes realizan el hecho imponible, por ejemplo quienes obtienen renta gravable.

Los Agentes de retención son un tipo de responsables, ya que ellos no realizan un hecho imponible, son personas designadas por la Administración Tributaria, que por funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos los cuales deben efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la administración tributaria por el tributo retenido.

Responsabilidad del Agente de Retención: La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

Cómo enterar el Impuesto: Se deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
- El Banco Central de Venezuela (BCV)
- Los bancos Comerciales.
- Instituciones Financieras.

Fuentes que constituyen el Derecho Tributario Art. 2 COT. Constituyen fuentes del derecho tributario:
- Las disposiciones constitucionales.
- Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
- Las leyes y los actos con fuerza de ley.
- Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regimenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
- Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Quiénes están sometidos a este Código: Están sometidos al imperio de este código, los Impuestos, las Tasa, las contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1.

Cuando se debe retener: debe practicarse la retención en el momento del pago o del abono en cuenta que equivalga a apago (ART. 1 del Decreto 1.808).

Como enterar: el agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina perceptora de fondos nacionales, mediante el empleo de los formularios que al efecto indique la administración tributaria:
- Personas Naturales Residentes PN-R 11
- Personas Naturales no Residentes PN-NR 12
- Personas Jurídicas Domiciliadas PJ-D 13
- Personas Jurídicas no Domiciliadas PJ-ND 14
- Comprobantes de Retención AR-C

Enriquecimientos que deben declararse: sueldos, salarios, dietas, primas de transporte, de residencia, de jerarquía, gastos de alimentación, horas extras, días feriados, vacaciones no disfrutadas, remuneraciones especiales, utilidades o aguinaldos, bonos vacacionales, pensiones distintas a la invalidez o jubilación y otras remuneraciones percibidas a cambio de haber prestado servicios bajo relación de dependencia.

Enriquecimientos que deben excluirse: viáticos, gastos de representación, primas de vivienda cuando provengan de una obligación de la Ley Organiza del Trabajo, lo que obtenga por cajas o cooperativas de ahorro, las gratificaciones no relacionadas con el trabajo y que voluntariamente le conceda el patrono, y cualesquiera otro enriquecimiento no asimilable al sueldo.

Sanciones Aplicables
Las sanciones aplicables son:
- Prisión.
- Multa.
- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
- Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

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